REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000085
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7219

Por auto de 1° de junio de 1994, se recibieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por INTIMACION, seguido por la Abogada en ejercicio ASTRID PORTO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.397.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.922, endosataria en procuración de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.106.841, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VISTA AL MAR, C.A. Y/O FUENTE MAR, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 23, Tomo A-5 del año 1983, con última modificación por ante la misma Oficina de Registro, el 15 de diciembre de 1993, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo A-96; provenientes del antes Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el referido auto, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron y se les dio entrada en fecha 02 de junio de 1994.
Al folio cuarenta (40) consta escrito de informes presentado el 16 de junio de 1994, por ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, por la abogada en ejercicio MAGDA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.233, invocando la representación sin poder contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la empresa demandada FUENTE MAR C.A,: y en fecha 10 de noviembre del mismo año, consignó copia certificada de las actuaciones del Libro Diario llevado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de octubre de 1994.
Por auto de 13 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución, donde se recibió el 15 de febrero de 1995.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 15 de febrero de 1995, fecha en la cual se recibió el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Abogada ASTRID PORTO VISO, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ GONZALEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VISTA AL MAR, C.A. Y/O FUENTE MAR, ambas partes suficientemente identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 15 de febrero de 1995 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario Temp.,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha 26 de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temp.,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo