REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-2001-000024
ASUNTO ANTIGUO: 2001-9981

Por auto de 16 de marzo de 2001, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA seguido por el ciudadano ROBERTO DI ZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.908.564, en contra de la sociedad mercantil REFRIGERACION AGOSTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1983, bajo el N° 25, Tomo A-3, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ANTONIO RHAME COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.413; con motivo de la apelación ejercida por la parte Actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 09 de octubre de 2001.
Por diligencia de 03 de marzo de 2005, el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, solicitó el avocamiento del suscrito, quien así lo hizo por auto de 04 de abril de 2005, ordenando la notificación de las partes, a tal efecto y por cuanto las partes tienen como domicilio procesal la ciudad de El Tigre, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplida la anterior comisión, se ordenó agregar a los autos a los fines legales consiguientes.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 26 de marzo de 2002, fecha en la cual el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, con el carácter de autos, diligenció en el presente asunto, hasta el día 03 de marzo de 2005, fecha en que nuevamente diligenció el mencionado Abogado, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, seguido por el ciudadano ROBERTO RAFAEL DI ZIO, contra la sociedad mercantil REFRIGERACION AGOSTI, C.A., ambas partes suficientemente identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de marzo de 2002, hasta el día 03 de marzo de 2005. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha 26 de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo