REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
BARCELONA, 27 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°
BC01-X-1995-000011
Por auto de 08 de diciembre de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.879.541, asistido por la DRA. BETTY ANDRE ROBINSON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.795, contra LESBIA JULIETA GOMEZ OLIVARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464..465, provenientes del Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .
En fecha 20 de diciembre de 1995, el abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, apoderado de la parte demandada presentó escrito constante de un (01) folio útil.
En fecha 09 de enero de 1996, el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES, asistido por la DRA. BETTY ANDRE ROBINSON, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles.
En fecha de 19 de julio de 2001, el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES, solicita el avocamiento del suscrito.
Por auto de 11 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 19 de julio de 2001, fecha en la cual diligenció el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DIVORCIO, seguido por el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES contra LESBIA JULIETA GOMEZ OLIVARES, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha el día 19 de julio de 2001, fecha en la cual diligenció el ciudadano JESUS NICOLAS ALIENDRES, parte demandada en este asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo En esta misma fecha de veintisiete (27) de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 15 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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