REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
BARCELONA, 27 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°
BC01-R-1996-000006


Por auto de 15 de julio de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la abogada MARY GRINDELIA ECHARRY MENDOZA, apoderada judicial de la ciudadana MARIA TOMASA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.143 contra JORGE JOSE HERECH HERECH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.191.631, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de fecha 1° de agosto de 1996, los Dres, MARY GRINDELIA ECHARRY MENDOZA y TEODORO ELEUTERIO CAMPUZANO PUGA respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.41.552 y 28.813, presentaron escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles.
Por auto de 07 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 25 de marzo de 2002, fecha en la cual diligencio el abogado TEODORO CAMPUZANO PUGA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MARIA TOMASA RODRIGUEZ contra JORGE JOSE HERECH HERECH, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 25 de marzo de 2002, fecha en la cual diligencio el abogado TEODORO CAMPUZANO PUGA, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha de veintisiete (27) de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 30 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo