REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000010
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7603
Por auto de 26 de enero de 1996, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES PÓR INTIMACION, incoado por el ciudadano JOAQUIN INDRIAGO VILLARROEL, actuando en su propio nombre, contra EMPRESA CARPINTERIA CRIS S. R. L., Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de marzo de 1992, bajo el N° 40 Tomo B-5, modificaciones el 01 de Junio de 1992, bajo el N° 48, Tomo B-11 y contra la Empresa SERVICIOS Y PROYECTOS CRIS, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de abril de 1991, bajo el N° 21, Tomo B-7., provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de 13 de febrero de 1996, el Dr. JOAQUIN INDRIAGO VILLARROEL, presentó escrito de conclusiones constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de 10 de marzo de 2004, el abogado JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, actuando en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior su avocó al conocimiento de la causa y acordó las notificaciones de las partes.
Por auto de 15 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 13 de febrero de 1996, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio JOAQUIN INDIAGRO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.920, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por JOAQUIN INDRIAGO VILLARROEL
en contra de las empresas CARPINTERÍA CRIS, S .R. L Y SERVICIOS Y PROYECTOS CRIS S. R. L, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siete 07 de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:20 P.M., registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo





EXP. N° BC01-R-1996-000010