REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000039

Por auto de 23 de febrero de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, incoado por los ciudadanos CARMEN GIL FIGUEROA y SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.129 y 21.240 respectivamente, actuando en su condición de apoderados del ciudadano VALERIO GATTI BARBIERI, contra JULIO CESAR SEGOVIA BAUZA, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en esa misma fecha el Dr. Luis Beltrán Salazar González, para ese entonces Juez Titular de este Despacho, se inhibió de conocer de este asunto y acordó convocar a los suplentes por orden de elección.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 1996, el Dr. JOAQUIN INDRIAGO VILLARROEL, presentó escrito de conclusiones constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de 22 de mayo de 1996, el Dr. Modesto Antonio Ríos Rodríguez, actuando en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, se avocó al conocimiento de la causa y acordó las notificaciones de las partes.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 11 de julio de 1996, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio ANA JACINTA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.203, apoderada judicial de la parte demandada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, seguido por VALERIO GATTI BARBIERI contra el ciudadano JULIO CESAR SEGOVIA BAUZA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siete (07) de Octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:13 P. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo



EXP. N° BC01-R-1995-000039