REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000109

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha Siete (07) de Abril de 2004, interpuesto por ante la División Juridico Tributario, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2003, por la ciudadana LUCIA ELENA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.271.461, actuando en su carácter de Gerente de la Contribuyente Sociedad Mercantil BODEGÓN CASVELMAR. S.R.L., domiciliada en la Vía San Juan de Macarapana, Sector Guatacaral Cumaná, Estado Sucre, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el N° 06, Tomo A-03 de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2000 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/SCU/AR-L/2001-000212, de fecha Primero (1°) de Noviembre de 2001 la cual impone pagar la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (10-10-2005), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i