REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000246


Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de Diciembre de 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000246, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 01 de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06614 de fecha 30 de Noviembre de 2004, interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VERACIERTA VIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.851.241, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.741, domiciliado en la Calle Arismendi N° 5-501, de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de heredero de la Sucesión Veracierta Viel, derivada del fallecimiento de la causante Amelia Viel de Veracierta, tal como consta de la declaración secesoral de fecha 16/10/2002, expediente 708-02, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 17 de Enero de 2005, contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2004/096, de fecha 07 de Julio de 2004, la cual ordena al contribuyente "SUCESIÓN VIEL DE VERACIERTA AMELIA", al pago de las siguientes Planillas: 1.- Planilla para pagar forma 9, Nº 9075000148, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares Veinte Milones Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 20.787.431,00); 2.- Planilla para pagar forma 9, Nº 9075000148, por concepto de Intereses, por la cantidad de Bolívares Diez Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Siete con Cero Céntimos (Bs.10.375.007); 3-. Planilla para pagar forma 9, Nº 9075000148, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares Veintitres Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 23.385.859,00); y 4.- Planilla de Liquidación forma 901, N° 071001221000148, por conceptos de Multa, Intereses e Impuestos por una cantidad global de Bolívares Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Siete con Cero Céntimos, (Bs. 54.548.297,00); todas de fecha 30/08/2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.

Nota: En esta misma fecha (10/10/2005), siendo la 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/vg.-