REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000066

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11 de Marzo del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000066, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005 01329 de fecha diez (10) de marzo de 2005, interpuesto ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha ocho (08) de Abril de 2002, por el ciudadano ROLANDO EMILIO TOVAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.709, domiciliado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Cristóforo Colombo Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil CUARZO, CASA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, bajo el Nº 73, Tomo A-26 de fecha 10 de Noviembre de 1999, asistido por la Abogada Solange J. Ron Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.736, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 81.382 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI-RNO-DR-2002-500189, de fecha dieciocho (18) de 2002, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.160.000,00) y Planilla Para Pagar Nº 4075000220, Número Pre Impreso H-9907 Nº 1187554, por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO DOS MIL, CON CERO CÈNTIMOS (Bs.1.102.000, 00), acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación Nº 071001242000220 forma 901, de fecha 30-12-2004, la cual es sustitutiva de la Planilla de Liquidación Nº 071001228000386 de fecha 18-02-2002, según Resolución Nº GJTDRAJA20043644 de fecha 25-06-2004; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA - - -

SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (10/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ.



OGP/MD/cg.