REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000118
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario en fecha seis (06) de mayo de 2004, a las 9:50 a.m., constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, por el Juzgado Superior 5to Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante oficio N° 1158, de fecha veintidós (22) de Abril de 2004, interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO QUIROGA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.151.916, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil "CALVEN DE ORIENTE, C.A." inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de Mayo de 1978, bajo el N° 138, Tomo II, asistido por el Abogado Luis Miguel López Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha seis (06) de Mayo de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 1990, de fecha cinco (05) de Mayo de 2003, que impone pagar: por concepto de interés moratorios la cantidad de Bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.538.688,00); por concepto de Multa la cantidad de total de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.647.592,00), según lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 y las Actas de Reparo Nº 041067, Nº 041068 de fechas Nueve (09) de Abril de 2002 respectivamente, emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
En fecha 11 de mayo de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley. (Folio 54 al 58)
En fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio librar comisión al Juzgado Noveno Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes signadas con los Nros. 758/04, 759/04, 760/04 y 761/04 respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2005, la suscrita secretaria de este Tribunal Superior dejó expresa constancia que fueron consignadas debidamente notificadas las Boletas de notificación signadas con los Nros. 758/04, 759/04, 760/04 y 761/04, todas del año 2004.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO QUIROGA ALARCON, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CALVEN DE ORIENTE, C.A., asistido por el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, pasa a hacerlo y, a tal efecto observa:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad de dicho Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- Omissis....
3.- Omissis.....
Este Tribunal pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1; observando que de las actas procesales se desprende lo siguiente:
“..Cuando mi representada fue notificada de la resolución culminatoria del sumario N° 1990, el día 01 de julio de 2003, intentó un recurso Jerárquico ante el INCE, el cual fue declarado inadmisible en fecha: 05 de diciembre de 2003 y debidamente notificada mi representada en fecha 26-02-2004. (Folio 05).
Ahora bien, habiéndose practicado la notificación de los actos administrativos impugnados en fecha 26 de febrero de 2.004, tal como lo expresa en su escrito recursorio la propia contribuyente recurrente, resulta evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles (de Despacho) para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a correr el día hábil de Despacho siguiente, es decir, a partir del día 27-02-2004, el cual venció el día 14 de abril de 2004; Sin embargo consta de autos sello húmedo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con sede en Maturín donde se indica que fue recibido dicho recurso en fecha 20 de Abril de 2004 es decir, cuatro días (04) días después del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que resulta extemporáneo el mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 indicado up supra; y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO QUIROGA ALARCON, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CALVEN DE ORIENTE, C.A., asistido por el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (13-10-2005), siendo la 12:01 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i