REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000066
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cinco (05) de Abril de 2004, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01728, de fecha Dos (02) de Abril de 2004, interpuesto por ante la Gerencia Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, Sector Maturín, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha tres (03) de Diciembre de 2002, por el ciudadano FRANCISCO RAUL BETANCOURT PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.514, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES, MANTENIMIENTO, C.A. (CONSCIMACA)”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 181, folios 47 y 52, Tomo IV Hab. Del Libro de Registro de Comercio, en fecha Doce (12) de Junio del año 1990, asistido por el Economista Nelson Rafael León Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.627.941, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Lara, bajo el N° 166 y por la Abogada Ana Betancourt Machin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.952.027, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.740 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DR-2002-500682, sin fecha, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor -Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (13/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/y.p.