REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2005-000013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24 de Enero del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000013, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-00237, de fecha diecisiete (17) de Enero de 2005, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2004, por el ciudadano PEDRO FELIPE SANZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.012, domiciliado en Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad Mercantil EL IMPERIO DE LA CAÑA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº12, Tomo A-1, de fecha siete (07) de noviembre de 1998, asistido por el abogado Charles Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.025, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.373 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diez (10) de Febrero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2002-000062, de fecha nueve (09) de Mayo de 2002, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN VEINTITRES MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.023.000,00) contentiva en la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores Nº 07010201247000100, Número Pre Impreso H-99 07 Nº 0036273; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (13/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/vg.-.