REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000081
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor-Oriental adscrito al Ministerio de Finanzas, Sector Cumaná, en fecha quince (15) de julio de 1999, por el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-518.955, actuando en su supuesta condición de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha siete (07) de julio de 1970, bajo el N°95 , y siendo la última modificación registrada ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre de 1998 bajo el Nro. 29 Tomo A-10, con domicilio en la calle Vargas, Edificio Volta, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.951.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.144 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución Nro. GRNO-410- 003201 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1995, que imponen pagar por concepto de Multas, las cantidades de Bolívares Treinta Mil con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00) y Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Veintinueve con Cero Céntimos (Bs. 133.329,00) según Planillas de Liquidación N° H-92-07-0779471 y H-92-07-0785093 respectivamente, ambas de fecha cuatro (04) de agosto de 1995, emanadas de la División Jurídico Tributaria de la Región Nor - Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2004, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la Contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A.", contra la División Jurídico Tributaria de la Región Nor - Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley. (Folios 40 al 44)
Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumana, a fin de que el alguacil del referido Juzgado, se sirva practicar la notificación de la contribuyente Corporación Técnica Volta C.A., para lo cual se ordenò librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 607-04, 608-04, 609-04 y 610-04, respectivamente; Librándose en esta misma fecha oficios Nros 698/2004 y 699/2004, con las inserciones pertinentes dirigida a los Juzgados antes mencionados. (Folios 46 al 48).
En fecha 20 de Julio de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº GRNO/DT/AC/2004-03475, de fecha 12 de julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante el cual remite copias certificadas de la Resolución N° GRNO-410-003201 de fecha 30 de abril de 1999, con motivo del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 21-07-2005.(Folios 49 al 60)
En fecha 15 de octubre de 2004, se recibió resultas de la comisión Nº C-269, de fecha Primero (01) de Octubre de 2004, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite constante de catorce (14) folios útiles, con motivo de practicar las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República de Venezuela; siendo agregada por este Tribunal mediante auto de fecha 18-10-2005. (Folios 61 al 75).
En fecha 08 de abril de 2005, comparece la abogada GRISEL HURTADO, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita de este Tribunal Superior, pronunciamiento sobre la validez o no de las notificaciones realizadas al Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 11-04-2005 y ordenándose librar nuevamente las boletas de Notificación, dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esta misma fecha oficios Nros 590/05 y 592/05, con las inserciones pertinentes, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 81 al 87).
En fecha 29 de junio de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 590/05 de fecha 11-04-2005, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 88 al 90).
En fecha 06 de octubre de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 592/05 de fecha 11-04-2005, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto; Asimismo la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior Abg. Magaly Díaz, dejó constancia expresa que en el día 06-10-2005, ha sido consignada la última de las Boletas de notificación. (Folios 91 al 93).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A."; este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cinco (05), que el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-518.955, actuando en una supuesta condición de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A.", al momento de interponer el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, no consignó, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A.", en donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de las atribuciones conferidas a su persona para comparecer en juicio y por tanto, al no constar en las actas procesales documento alguno en donde se desprenda que el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, tiene la facultad para actuar en juicio en nombre y representación de la contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A."; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, actuando en su supuesta condición de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TÉCNICA VOLTA, C.A.", contra la Resolución Nro. GRNO-410- 003201 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1995, emanada de la División Jurídico Tributaria de la Región Nor - Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (14/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/y.p.