REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000053
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha dos (02) de abril de 2004, a las 12:50 p.m., constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01626, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, interpuesto por ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental Sector Barcelona, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2001 por el ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.919.031, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”, Fondo de Comercio ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Nº 142-A de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Registro de Información Fiscal Nº V.08919031-9 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de abril de 2004, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-3614 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES ( LICORERIA EL MARINO) y confirma el acto contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/DR/L/2001-000159, de fecha12 de septiembre de 2001, por Bolívares Trescientos Noventa y Seis Mil (Bs.396.000,00), emanada de la Gerencia Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Caracas.
En fecha 12 de Abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 36 al 41).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación de los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 384-2004, 385-2004 y 386-2004, respectivamente. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 668/2004, con las inserciones pertinentes dirigido al juzgado antes mencionado. (Folios 42 y 43).
En fecha 29 de Junio de 2004, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna original y copia de la Boleta de Notificación Signada con el Nro 387-04, dirigida al ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”, por no haber sido encontrado en la dirección señalada. (Folios 44 al 46)
En fecha 22 de octubre de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 0298-04, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión signada con el Nº C-018104, constante de un (01) folio útil y doce (12) folios anexos; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 25-10-2004 (Folios 62 al 76).
En fecha 10 de febrero de 2005, comparece el abogado Julio Cesar Machado actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se libre cartel de notificación al ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 16-02-2005. (Folios 83 al 88).
En fecha 30 de Marzo de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual deja constancia expresa de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior el Cartel de Notificación librado al ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”. (Folio 98).
Por auto de fecha 12 de abril de 2005, este Tribunal Superior, dejó sin efecto jurídico la Boleta de Notificaciones, signadas con los Nros 384-2004 y 386-2004, dirigidas al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; por no cumplir con las formalidades de ley la práctica de las misma; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación, dirigida a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 101 al 107).
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Vigésimo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con la inserciones pertinentes y remitir la correspondiente Boleta de Notificación signada con el Nro 608/05. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 850/05, con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 108 al 109).
En fecha 29 de Junio de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de Notificación, signada con el Nro 607-2005, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 110 al 112)
En fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 386-2005 proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión signada con el Nº C-106-05, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios anexos. (Folios 113 al 120).
En fecha 07 de Octubre de 2005, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para admitir o no el presente Recurso, tal como lo prevé el artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Vto. del folio 120).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio quince (15) lo siguiente: “… Le saluda, EDGAR DE JESÙS BERTHO TABARES, Venezolano, casado, comerciante domiciliado en puerto La Cruz- Edo Anzoátegui, y titular e la cédula de identidad Nº V-8.919.031, quien actúa como representante legal del fondo de comercio “LICORERIA EL MARINO,..” …”Manifiesto mi interés personal, litigio y directo de pedir la reconsideración total de la multa impuestas por el ciudadano ROMEL CHACIN..” …”.. Para el momento de la visita fiscal quién suscribe; no me encontraba en el establecimiento para proceder a firmar el Acta de requerimiento y a su vez hacer entrega formal de las facturas guías o documentos que amparen las Bebidas Alcohólicas y los libros de ingresos y Egresos de Especies alcohólicas mas cualquier otra información que se me hubiese solicitado…” “Es importante hacer notar que quién suscribe no conoce ni siquiera la voz del funcionario que impuso la sanción “. “Sin otro particular a que hacer referencia y en espera de la decisión dentro de los lapsos legales se despide de ustedes”. Atentamente EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES REPRESENTANTE LEGAL”; de lo anteriormente transcrito se desprende con meridiana claridad que el ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO, no se encuentra asistido o representado en este proceso Contencioso Tributario, por abogado alguno tal y como lo exige el artículo 4 de La Ley de Abogados, el cual establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano EDGAR DE JESUS BERTHO TABARES, en su carácter de propietario de la “LICORERIA EL MARINO”, contra la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2001-000159 de fecha 12-09-2001, planilla de liquidación Nº231 del 12-09-2001 por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.396.000,00), ratificadas por la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-3614 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Caracas, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (17-10-2005), siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD/y.p.