REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000108


Visto el contenido de la diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2005, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.075.219 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.206, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS/IWC DE VENEZUELA .S.A., en la cual expone y solicita: " En razón de que la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui dictó la Resolución Administrativa N°DHM-001-EX2005, la cual acompañamos en copia, por medio de la cual declaró la remisión de las cantidades que dieron lugar a la interposición del Recurso Contencioso Tributario que cursa en este Expediente N° BP02-U-2005-000108, en nombre de mi mandante desisto del presente procedimiento.
Igualmente, en virtud de que el desistimiento del procedimiento se lleva a cabo antes de la admisión del recurso contencioso tributario, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare que el presente desistimiento no da lugar a costas.”
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. Onéximo Garnica Prato. LA SECRETARIA,


Abg. Magaly Díaz.


Nota: En esta misma fecha (17-10-2005), siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.