REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000092
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2005, este Tribunal Superior le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano BORIS FIGUERA CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRT/RNO/DF/2005/1139, de fecha 25 de Febrero de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-OrientaI del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-OrientaI del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 10 al 14).
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2005, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la comisión, practicará la notificación de los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esta misma fecha oficio Nº 776/2005, con las inserciones pertinentes. (Folios 15 y 16).
En fecha 02 de junio de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación Nro 692/2005, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-OrientaI del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibida y firmada por el ciudadano Julio Machado, en su condición de Asesor de la referida Gerencia quedando así notificado. (Folios 17al 18).
En fecha 06 de julio de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación Nro 689/2005, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo recibida y firmada por la ciudadana Josefina Figuera, en su condición de Fiscal, quedando así notificada. (Folios 19 al 20).
En fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal Superior, recibió resultas de la comisión Nº C-050496 proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó Boleta de Notificaciones dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 690/2005 y 691/2005 respectivamente; las cuales fueron debidamente recibida y firmadas quedando así notificados. (Folios 21 al 31).
En fecha 28 de Septiembre de 2005, la suscrita Magaly Díaz, Secretaria Titular del Tribunal Superior de Contencioso Tributario de la Región Oriental, deja constancia expresa de haberse consignado las últimas de las Boletas de notificación libradas en el presente proceso. (Vuelto del folio 31).
En fecha 06 de Octubre de 2005, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, suficientemente identificada en los autos, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la admisión constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios anexos. (Folios 32 al 37).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal Superior, dictó auto en el cual ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de lo cuales las partes promoverán y evacuaran las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. (Folio 39).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:
Alega la Representación Fiscal en su escrito de oposición a la Admisión que:
“…acudo ante su competente autoridad en la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 267 del código orgánico tributario vigente, correspondiente al plazo para formular oposición a la admisión del recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.007, actuando como apoderado de la sociedad Mercantil GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., inscrita en el R.I. F. bajo el Nº J-08014442-1, en contra de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-1139, de fecha 04 de Marzo de 2005, emanado de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esta representación fiscal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones”.
En el caso que nos ocupa el abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.007, apoderado de la firma GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario vigente, contra de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005-1139, de fecha 04 de Marzo de 2005, emanado de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue notificado en fecha 04 de marzo de 2005, evidenciándose que han transcurrido mas de veinticinco (25) días hábiles desde la fecha de notificación a la fecha de interposición del presente recurso, observando esta Representante de la República que cuando se pretende introducir un recurso judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”
PETITORIO
“En virtud de lo expuesto anteriormente, esta representación de la República solicita, muy respetuosamente a este tribunal se sirva declarar INADMISIBLE el recurso Contencioso Tributario interpuesto por el apoderado de la contribuyente, plenamente identificado en autos, propietario de la firma personal GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., ante ese honorable juzgado, de conformidad con previsto en los artículos 261 y 266 numeral 1, del Código Orgánico Tributario”.
El Código Orgánico Tributario Vigente establece en sus artículos 261 y 266 lo siguiente:
"Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste".(Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso
2.- Omissis…
3.- Omissis…
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto que la contribuyente recurrente GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., fue notificada de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRT/RNO/DF/2005/1139, de fecha 25 de Febrero de 2005, impugnada el día cuatro (04) de Marzo de 2005; Ahora bien, habiéndose practicado la notificación del acto administrativo impugnado en fecha 04-03-2005, tal y como se observa al folio 08 del presente asunto, resulta evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles (de despacho) para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a correr a partir del día hábil de despacho siguiente, es decir, a partir del día 07-03-2005, el cual venció el día 15-04-2005 inclusive; Sin embargo consta al folio 09, del presente asunto el Comprobante de Recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual se puede verificar que el día 29-04-2005, a la 1:47 p.m., fue interpuesto por el Abogado Boris Figuera Carvajal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., Recurso Contencioso Tributario, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios anexos; es decir nueve (09) días después del vencimiento del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario Vigente, por lo que al excederse del plazo legalmente establecido, resulta extemporáneo el mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 indicado up supra; y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano BORIS FIGUERA CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRT/RNO/DF/2005/1139, de fecha 25 de Febrero de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-OrientaI del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario Vigente. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (26-10-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.