REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146
ASUNTO: BP02-U-2005-000177
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por en Abogado JOSE G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-8.343.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.368, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente: SERVICIOS CARLOS PARRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1992 bajo en Nro. 03, Tomo A-58 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080131940, con domicilio en la Avenida Simón Rodríguez, N° 08, El Tigre, Estado Anzoátegui, en la persona de su Representante Legal, ciudadano CARLOS PARRA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.505.817, en su carácter de Presidente de la contribuyente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 03 de octubre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO ADMINISTRACIÓN ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA C.A., antes identificada; representada por el ciudadano: CARLOS PARRA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.505.817, en su condición de Presidente de la contribuyente antes mencionada. Se ordena la intimación de la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA C.A en la persona de su representante, el ciudadano: CARLOS PARRA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.505.817; en el domicilio de la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA C.A., domiciliada en la Avenida Simón Rodríguez, N° 08, El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO ADMINISTRACIÓN ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguiente cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTE Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) La cantidad de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.704,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Intereses Moratorios.
c) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la ley, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 248.330,40) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandad o formulen oposición. En cuanto a las medidas solicitadas en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO ADMINISTRACIÓN ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Lábrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Abrase Cuaderno de Medidas.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16
EL JUEZ TEMPORAL,
DR ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (27-10-2005) se dicto la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:10 a.m. a los fines de librar la boleta de intimación ordenada, se solicita a la parte actora consigne fotos tato del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD/mg.