REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto Nº: BP02-U-2005-000183
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, , actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS EDBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 1999, bajo el Nro. 79, Tomo 10-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-306193154, con domicilio en la Avenida Principal Quinta Sandra, Urbanización Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos WOLFAN E. ROJAS y LUÍS ENRÍQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.492.695 y 8.215.773, en su carácter de Presidente y Director General de la contribuyente antes mencionada, respectivamente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de octubre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS EDBI, C.A., antes identificada; En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos WOLFAN E. ROJAS y LUÍS ENRÍQUE ROJAS, en su carácter de Presidente y Director General de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS EDBI, C.A., fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLÍVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 412.500,00), por concepto de Multa.
2. BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 198.000,90) por concepto de Multa.
3. BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.170.129,87), por concepto de Impuesto y Multa.
4. BOLÍVARES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.464.347,31), por concepto de Impuesto y Multa.
5. BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.393.738,24), por concepto de Impuesto y Multa.
6. BOLIVARES VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.260.887,36), por concepto de Impuesto y Multa.
7. BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44.133.187,77) por concepto de Impuesto y Multa.
8. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00), por concepto de Multa.
9. BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 151.200,00), por concepto de Multa.
10. BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 158.400,00), por concepto de Multa.
11. BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIEN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.100,00), por concepto de Multa.
12. BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 208.800,00), por concepto de Multa.
13. BOLÍVARES OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 85.730.682,91) por concepto de intereses moratorios, devengados de la obligación principal objeto del presente juicio, más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
14. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.162.537,44), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (28-10-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9:00 a..m. A los fines de librar las boletas de intimación ordenadas, se solicita a la parte actora consigne fotostatos del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2005-000072. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.

OGP/MD/cg