REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-U-2005-000073

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintidós (22) de marzo de 2005, por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil HERBERT & MOORE E.T.T., C.A., con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Anaco Center, Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 1.999, bajo el N° 24, Tomo A-36; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 5412 de fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.172.459,79) por concepto de aporte dejado de cancelar, Bolívares TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.455.564,00) por conceptos de intereses moratorios y Bolívares VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.894.063,00) por concepto de multa, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículo 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: se trata de acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a prueba a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (27-10-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i