REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BF01-U-2003-000018
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por los abogados en ejercicio MIGUEL JOSÉ QUERECUTO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.223.657 y 997.275 e inscrito s en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.065 y 2.104, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente TAPAS CORONAS, S.A. (TACORSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Abril de 1954, bajo el Nro. 236, Tomo 21-G e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de julio de 1994, bajo el Nº 44, Tomo A-51, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 17/09/2003, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00062, de fecha 05 de agosto de 2003, que ordena expedir planillas por conceptos de Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 44.259,53) y Bolívares Dos Mil Setecientos Quince con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.715,24), por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios01 al 17)
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2003, se le dió entrada y se ordenó formar asunto signado con el N° BF01-U-2003-000018 y librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario y oficiar a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo antes mencionado. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 39/03, 40/03, 41/03 y 45/03. (Folios Nros 55 al 59)
En fecha 28/07/05, fue estampada nota por secretaría dejando constancia de haber sido consignada en el presente asunto la última Boleta de Notificación. (Vuelto del folio 83)
Siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, tres (03) de octubre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (03-10-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/cg.