REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BF01-U-2003-000023

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2003, por los Abogados en ejercicio MIGUEL JOSE QUERECUTO y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.223.657 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.065 y 2.104, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa TAPAS CORONAS, S.A., (TACORSA), y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en la misma fecha antes mencionada, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00063, de fecha cinco (05) de Agosto de 2003, que ordena expedir planillas por conceptos de Multa por la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Tres con Sesenta Céntimos (252.603,60) y por Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con Setenta y Nueve Céntimos (15.496.79), emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (04/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/y.p.