REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000140
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha cuatro (04) de junio de 2004, a las 10:00 a.m., constante de veintiséis (26) folios útiles, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de Junio de 2004, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-02439, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2004, interpuesto por ante la División Jurídico Tributario de la Región Nor-Oriental Sector Carúpano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Trece (13) de Agosto de 2003, por la ciudadana Carmen Rodríguez de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.303.569, comerciante, en su condición de dueña del Fondo de Comercio ABASTOS Y LICORERIA SANTA LUCIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº V-08303569-9, domiciliada en la Calle Bolívar s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multas Nº GRTI/RNO/SC/L/2003-500-010 y Planilla de Liquidación Nº 070301010247, forma 50, Nº pre-impreso 0083259, ambas de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2003, que impone pagar la cantidad de Bolívares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Con Cero Céntimos (Bs. 1.650.000,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 11 de Junio de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Abasto y Licorería Santa Lucia; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 27 al 31).
Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Quinto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se comisiono al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salieron Acosta del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación del Fondo de Comercio Abasto y Licorería Santa Lucia, para lo cual se ordena librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 908-04, 909-04, 910-04 y 911-04, respectivamente. Librándose en esta misma fecha los oficios ordenados. (Folios 32 al 34).
En fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 718-04, proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión signada con el N° 04-298, constante de trece (13) folio útiles; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2004. (Folios 35 al 51).
En fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal Superior recibió diligencia suscrita por la Abogada Grisel Hurtado, Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó instara al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para que informara el estado en que encontraba dicha comisión; siendo ésta agregada y acordada por auto de fecha tres (03) de marzo de 2005. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (folio 56 al 58).
Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2005, este Tribunal Superior ordenó agregar resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, contentiva de la Boleta de Notificación N° 911-2004, dirigida al Fondo de Comercio ABASTO y LICORERIA SANTA LUCIA. (Folio 68).
En fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal Superior, recibió diligencia suscrita por la Abogada Grisel Hurtado, Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se comisionara a un Tribunal con competencia en la jurisdicción de Tunapuy, Municipio Libertador, Carúpano a los fines de que se practique la Notificación del fondo de comercio ABASTO y LICORERIA SANTA LUCIA; siendo agregada y acordada por auto de fecha 03 de junio de 2005, librándose oficio al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, el Pilar Estado Sucre. (Folio 9 al 74).
En fecha 10 de Agosto de 2005, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para admitir o no el presente Recurso, tal como lo prevee el artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Vto del folio 81).
En fecha 20 de Septiembre de 2005, comparece la abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la Admisión del presente recurso, ordenándose en fecha (21-09-2005), abrir la articulación Probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folio 82 al 90).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, actuando en se carácter de propietaria del Fondo de Comercio ABASTOS y LICORERIA SANTA LUCIA, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
La representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:
"...El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, y el mismo establece:
Artículo 266:”Son causales de inadmisibilidad del recurso:
……..omissis…..
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Con base en la interpretación del artículo previamente trascrito se infiere que las personas naturales que constituyen la compañía, o bien aquellas que solo han sido autorizadas para presentar a la persona jurídica de que se trate, al interponer el escrito contentito del Recurso Contencioso Tributario, deben identificarse como personas naturales que son, indicar el carácter con el cual actúan y además deberán estar asistido por un profesional del derecho, so pena de incurrir en una causal de inadmisibilidad.
En el caso que nos ocupa el contribuyente CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.569, propietaria de la fiema personal ABASTOS y LICORERIA SANTA LUCIA, al momento de interponer el recurso Contencioso Tributario vigente, se encontraba sin la asistencia o representación de abogado como se verifica del escrito presentado por el recurrente que corre inserto en los folios nueve (09) y diez (10) de autos, observando esta representante de la República que, cuando se pretende introducir un recurso judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, las personas que tienen capacidad para obrar en juicio son las que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos, pudiendo gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo la limitaciones de la ley.
Con respecto a las restricciones de Ley antes referidas, cabe señalar que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, establece que solo ejecutarán poderes en juicio los abogados en ejercicio, conforme a los preceptos de la Ley de Abogados, la cual dispone en sus artículos 3° y 4°, lo siguiente:
Artículo 3. “…Los representante legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de las sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.
Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado debe estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”, (Subrayado de quien suscribe).
Se observa en el caso bajo análisis, que hasta la presente fecha el recurrente no ha estado asistido por un abogado en el transcurso de sus actuaciones, ni se evidencia de los autos que el mismo hubiese otorgado poder suficiente a un profesional del derecho para que lo represente en esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 260, del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 8°, del Código de Procedimiento Civil,……
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, por no encontrarse la recurrente asistida de abogado en el presente asunto y por no poder actuar en juicio por sí misma o con la asistencia de un Administrador Industrial, como ocurre en el caso de autos, en consecuencia, el presente recurso contencioso tributario es INADMISIBLE, y así solicita esta representación de la República, ante ese honorable Juzgado, que sea declarado.
PETITORIO
“Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expresados, solicito muy respetuosamente de ese Tribunal se sirva declarar INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.569, propietaria de la firma personal ABASTOS Y LICORERIA SANTA LUCIA, en contra de la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SC/L/2003-500-010, de fecha 24 de febrero de 2003, por cuanto la misma carece de representación judicial en esta causa, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto por los artículos 260 y 266 numeral 3, del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 166 y 340, ordinal 8°, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4, de la Ley de Abogados. .
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico tributario vigente, observa que de la documentación y actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, al folio nueve (09) lo siguiente:
EISTEN MANEIRO
IPSA 61.297
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“CIUDADANOS:
GERENTE GENERAL y/o
JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN
REGIÓN NOR-ORIENTAL
S.E.N.I.A.T.
BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Ante Uds. con el debido respeto ocurro y expongo: a fin de solicitar, en mi carácter de Dueña del fondo de comercio denominado: ABASTO Y LICORERIA SANTA LUCIA, R.I.F. No. V-08303569-9 domiciliada en calle Bolívar s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre. Y haciendo uso de mi derecho contemplado en el Código Orgánico Tributario de 2001, Artículos 242 y 259, previo cumplimiento legal correspondiente y permitido en el mismo, la ANULACIÓN DE MULTA APLICADA A DICHA FONDO MERCANTIL….”
“…Ciudadanos representantes del SENIAT, es por ello que que solicito me sea anulada dicha sanción ya que la misma no se ajusta a derechos contemplados en las Leyes y Reglamentos de la materia Vigente y establecidos en nuestra Constitución.
Atte. CARMEN RODRIGUEZ
C.I. V. 8.303.569
DUEÑA
De lo anteriormente transcrito se deduce con meridiana claridad, que la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ABASTO Y LICORERIA SANTA LUCIA”, se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados que expresa: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; además consta al folio 3 del presente asunto auto de “ADMISION DE RECURSO JERÁRQUICO Y NO APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO POR FALTA DE PROMOCION DE PRUEBAS”; por lo que debe entenderse que si la Administración Tributaria admitió el presente Recurso en sede administrativa no está incurso en las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal Abogada Grisel Hurtado Colls, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto declara ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ABASTO Y LICORERIA SANTA LUCIA” contra la Resolución de Imposición de Multas Nº GRTI/RNO/SC/L/2003-500-010 y Planilla de Liquidación Nº 070301010247, forma 50, Nº pre-impreso 0083259, ambas de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (04-10-2005), siendo las 02: 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD/g.i