REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona , cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000062
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.288.461, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., con domicilio en la Calle Real de Guanta, Edificio Taurel, Frente al Hotel las Palmas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 102-A Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 001/2005 de fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual ordena: Expedir Planillas de Liquidación sin números a la empresa Taurel Agencia Naviera C.A., por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.544.972,42), por concepto de Impuestos; y por la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 17.272.486,21), por concepto de Multa, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (05/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/vg.-.