REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000086
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha seis (06) de abril de 2004, a las 11:34 a.m., constante de dos (02) folios útiles y cincuenta y dos (52) folios anexos; remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004 por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01728, de fecha Dos (02) de Abril de 2004, interpuesto por el Área de Correspondencia y Tramitaciones, de la Gerencia Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2001, por el ciudadano RUFINO ANTONIO TRILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.010.442, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como Presidente de la contribuyente INVERSIONES SANTRI, C.A., domiciliada en la calle Los Transformadores Nº 26-A, Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto la Cruz, debidamente registrada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-50 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004; contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros GRTI-RNO-DR-L-2001-000050 y GRTI-RNO-DR-L-2001-000051 mediante las cuales impone a la contribuyente Multa y ordena liquidar Planillas para pagar Nros 1075000050 y 1075000051 y Planillas de Liquidación Nros 071001247000050 y 071001247000051, todas por Bolívares Trescientos Noventa y Seis Mil Sin Céntimos (Bs. 396.000,00); de fecha doce (12) de noviembre de 2001, emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 01 al 54).
En fecha 23 de abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES SANTRI, C.A. en la persona de su Presidente RUFINO ANTONIO TRILLO ROJAS; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 55 al 60).
Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practique la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en fecha treinta de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES SANTRI, C.A. en la persona de su Presidente RUFINO ANTONIO TRILLO ROJAS debidamente practicada. (Folios 61 y 64).
En fecha 05 de agosto de 2005, este Tribunal Superior, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, oficio Nº GRNO/DT/AC/2004-03757, de fecha catorce (14) de julio emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, remitiendo copia debidamente Certificada de las Resoluciones Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DRL-2001-000050 y GRTI-RNO-DR-L-2001-000051 Correspondiente a la Contribuyente INVERSIONES SANTRI C.A. (Folios 65 y 73).
En fecha 11 de agosto de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 527-2005, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con resultas de la comisión constante de doce (12) folio útiles; (Folios 74 al 87). Y asimismo, en fecha 12 de Agosto de 2005, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso para admitir o no el presente Recurso, tal como lo prevé el artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Vto. Del folio 87).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRI C.A.., pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cuatro (04) del lo siguiente: “… Yo, Rufino Antonio Trillo Rojas; venezolano; Titular de la Cédula de Identidad N° 4010442, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, actuando en representación de la contribuyente INVERSIONES SANTRI, C.A., RIF.J-30394721-2, domiciliada en la calle Los Transformadores N° 26-A, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz ,………… ante usted ocurro para interponer formalmente recursos jerárquicos contra……. “. Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se desprende con meridiana claridad que el ciudadano Rufino Antonio Trillo Rojas, para el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, actuó en representación de la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRI C.A.., sin asistencia por lo menos de un Profesional del Derecho. Asimismo, este Tribunal Superior, observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Por lo tanto, la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; a pesar que en la boleta de notificación librada en fecha 23/04/04, se le informa “…… deberá estar asistido o representado por Abogado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 4 de la Ley de Abogados”; En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar primeramente CON LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano RUFINO ANTONIO TRILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.010.442, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como Presidente de la contribuyente INVERSIONES SANTRI, C.A., domiciliada en la calle Los Transformadores Nº 26-A, Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto la Cruz, debidamente registrada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-50; contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros GRTI-RNO-DR-L-2001-000050 y GRTI-RNO-DR-L-2001-000051, mediante las cuales impone a la contribuyente Multa y ordena liquidar Planillas para pagar Nros 1075000050 y 1075000051 y Planillas de Liquidación Nros 071001247000050 y 071001247000051, todas por Bolívares Trescientos Noventa y Seis Mil Sin Céntimos (Bs. 396.000,00); de fecha doce (12) de noviembre de 2001, emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (06-10-2005), siendo las 02:22 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD