REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000223
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha primero de noviembre de 2004, mediante oficio N° 5403, de fecha 29 de octubre de 2004, librado por el Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por los Abogados ADRIANA VIGILANZA GARCIA y RAFAEL VARGAS FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.554.297 y 13.833.918, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.901 y 84.875 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil HARVEST VINCCLER, C.A., y recibido en este Tribunal Superior en fecha 01 de Noviembre de 2004, contra la Resolución Nº AMU-01-20040 de fecha 30 de septiembre de 2004, e Intimación S/N de Derechos Pendientes de fecha once (11) de octubre de 2004, que impone pagar por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bolívares TRES MILLARDOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.581.682.905,80), por concepto de Intereses la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 964.565.894,20) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares NUEVE MILLARDOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.416.853.853,00) para un gran total de Bolívares TRECE MILLARDOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 13.963.102.653,15); emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (07/10/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ
OGP/MD/vg.-.