REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001147
Vista la Transacción presentada en fecha 18 de octubre de 2005 y firmada ante la secretaría del Juzgado Primero Superior del Trabajo entre la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. actualmente denominada WEATHERFORD de Venezuela, S. A. (parte demandada) inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el 16-07-1996, bajo el número 18, Tomo 3-A, siendo su última reforma de fecha 11-03-1998, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda insertado en los libros, bajo el número 84, Tomo 202-A-Qto, representada para este acto por el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.910, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21-04-2003, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 104, Tomo 26, (Folios 54 al 60) y por la otra parte el ciudadano ROMULO ENRIQUE VERDE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 8.470.371, debidamente acompañado por el abogado LUIS BELTRAN RINCONES inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.087, solicitando sea homologada. Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Transacción en toda y cada una de sus partes otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTÍNEZ