REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2004-001150

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 10 de agosto de 2004, fecha en la cual este Juzgado dio entrada al presente recurso y en su condición de alzada solicitó recaudos al Tribunal de la causa, observándose entonces que en el mismo no consta actuación alguna de la parte interesada, ni las resultas de lo solicitado por este Tribunal; en tal sentido se atisba que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Título IX Vigencia y Régimen Procesal Transitorio Capítulo I Vigencia y Capitulo II Régimen Procesal Transitorio contiene la figura procesal de la perención y al efecto establece:
Artículo 201.-Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Conforme a las citas legales anteriores debemos señalar que desde la fecha 10 de agosto de 2004, fecha en la cual este Juzgado dio entrada al presente recurso y en su condición de alzada solicitó recaudos al Tribunal de la causa, hasta la presente fecha 07-10-2005, ha transcurrido en demasía un lapso de tiempo superior al establecido en las normas jurídicas arriba citadas, sin que la parte interesada realizara actividad alguna en el presente asunto; es por lo que resulta forzoso para este Juzgado en su condición de alzada declarar al perención de la instancia y así se decide.-
LA JUEZ


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

CCdeD/OM/yq.-