REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000328
ASUNTO : BP01-P-2001-000328

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO REYES
DEFENSOR PÚBLICA :MARILIN ORTA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JAMNY ANTONIO TORRES MARIÑO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-11-1978, de 22 años, soltero, albañil, hijo de PETRA MARIÑO y AQUILES TORRES, residenciado en Mayorquin III, calle principal, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 30 de Marzo de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; JANNY ANTONIO TORRES MARIÑO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Según acta suscrita por el Cabo JUAN ANGEL MARCHAN, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional; funcionarios pertenecientes a dicho comando, en horas de la mañana de 31-01-2001, practican la detención del precitado imputado en la calle Páez del Barrio Mallorquín III, de la ciudad de Barcelona, luego de observarle en actitud sospechosa y al efectuarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón Una caja de Fósforo color amarillo, Marca El Sol, conteniendo en su interior un envoltorio de papel cigarrillo contentivo en su interior una porción pastosa de residuos vegetales de presunta Marihuana.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JANNY ANTONIO TORRES MARIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo de la referida acta policial se refleja la no presencia de testigo alguno al momento de practicar la referida aprehensión constituyendo la declaración del funcionario el único elemento incriminatorio cursante en autos, el cual es insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, razón por la cual existe la carencia de suficientes elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JANNY ANTONIO TORRES MARIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-