REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001271
ASUNTO : BP01-S-2002-001271

• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN
• DEFENSORES PÚBLICA :HERMINIA ALEMAN

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
DARWIN JOSE SANCHEZ SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.995.449, Natural de Nirguey, Estado Yaracuy, en fecha 13 de Noviembre de 1.982, de 19 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSEFA SALCEDO MOLINA (v) y JOSE HILARIO SANCHEZ (v), y domiciliado en San Mateo, por la autopista vieja que va hacia Anaco, cerca de la Alcaldía, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 07 de Agosto de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; DARWIN JOSÉ SANCHEZ SALCEDO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El precitado imputado fue detenido a las 03:45 horas de la madrugada del día 02-06-2002, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Anaco y efectivos de la Guardia Nacional. Su detención se práctico en la Avenida Principal, San Mateo, cuando al efectuarle la respectiva inspección corporal, se le incautó en uno de los bolsillo del pantalón, tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivos de un material sólido de presunto crack.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ SANCHEZ SALCEDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que la inspección corporal se realizó sin testigos, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores en un solo indicio insuficiente de por sí para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursan en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ SANCHEZ SALCEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-