REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016769
ASUNTO : BP01-S-2004-016769
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: REINALDO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.804.796, residenciado en la calle Mayor Figuera, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano REINALDO JOSE TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , penado en el artículo 417 Y 415 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIL VICENTE CAMPERO Y JOSE ALEJANDRO CABRERA; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 10-03-98, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano GIL VICENTE CAMPERO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Anaco, quien expuso: “…Vengo a denunciar que… fui con un primo mío a tomarme una cerveza, entonces resulta que allí donde me estaba tomando la cerveza, se presentó una discusión con un sobrino mío y el otro tipo con quien estaba discutiendo mi primo sacó un machete y atacó al sobrino mío, pero yo lo halé para que no lo fueran a lesionar…, en eso el tipo se ensañó contra mí y yo evitando que me cortara agarré una gavera de cerveza… para taparme…, la gavera se cayó y me dio en el brazo derecho, logrando fracturarme el dedo medio de la mano derecha, cortándome en el codo, donde me agarraron treinta puntos …”.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Luis Farias, en la causa incoada en contra del ciudadano REINALDO JOSE TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIL VICENTE CAMPERO Y JOSE ALEJANDRO CABRERA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON