REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000214
ASUNTO : BP01-S-2005-000214
• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN
• DEFENSOR PRIVADA : MARÍA IRENE RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, venezolano, natural de Cojedito, Estado Cojedes, donde nació el día 20-04-66, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.887.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos OVIDIA MARIA SEQUERA DE TORREALBA Y EMILIO TORREALBA, residenciado en el Sector Los Olivos, Casa N° 49, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 11 de Febrero de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERANDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; EMILIO RAFAEL TORREALBAS SEQUERA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido el día 13-01-2005, por una comisión mixta compuesta por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver y por funcionarios adscritos al tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional.- Su detención se práctico en la calle principal, sector La Paz, Puerto Píritu, cuando al notar a la mencionada comisión emprende la huida en veloz carrera hacia un rancho que tiene como fachada la cerca de bloques, sin puertas y al darle alcance en la parte trasera del referido rancho lanzó al suelo un envase plástico color beige con una tapa marrón con el logotipo “Borocanfor” que contenía en su interior veinticinco (25) envoltorios de material sintético, color verde y dieciséis (16) envoltorios de material sintético color amarillo, todos contentivos de un polvo color blanco de presunta Cocaína.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo de las actas procesales de desprende que vecinos que se encontraban en las adyacencias del lugar, se negaron a colaborar como testigos, alegando temor a represalias, constituyendo por o tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-