REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003506
ASUNTO : BP01-P-2005-003506

• JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.074, quien es Venezolano, natural de El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido el día: 16-02-1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de José Yaguarán y Clara Luisa Quiaro y residenciado en El tejar, Carretera La Costa, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Julio de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde del día 23-07-2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Su detención se práctico en las adyacencias del Bar Pool Bola Nueve, Puerto Píritu, cuando al efectuarle inspección corporal, se le encontró en el bolsillo derecho del bermuda que vestía, cinco (05), mini-envoltorios de material plástico, color blanco y dos (02), mini-envoltorios de material plástico color verde, amarrados con un hilo de coser color morado, contentivos de un polvo color blanco de presunta Cocaína”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, transeúntes que se encontraban en las inmediaciones del lugar, se negaron rotundamente a prestar la colaboración como testigos, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-