REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003621
ASUNTO : BP01-P-2005-003621
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
DOMINGO GREGORIO RUIZ URBANEJA, de nacionalidad venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19/02/1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Griselda Ruiz (V) y Domingo Urbaneja (V), residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 56, Barrio el Asfalto, detrás del Hospital Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui..-
Visto el escrito de fecha 16 de Agosto de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; DOMINGO GREGORIO RUIZ URBANEJA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde del día 03-08-2005, por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Su detención se práctico en el Sector las Garzas, específicamente detrás del Hospital Domingo Guzmán Lander, Lechería, cuando al efectuarle inspección corporal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01), envoltorio de papel periódico, contentivo de residuos vegetales de presunta Marihuana”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DOMINGO GREGORIO RUIZ URBANEJA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que la detención e inspección corporal se realizó en presencias de los ciudadanos José Luis Jiménez y Adriana Guzmán, pero es el caso que a estos ciudadanos no se les efectuó las respectivas actas de entrevistas, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano DOMINGO GREGORIO RUIZ URBANEJA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-