REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000325
ASUNTO : BP01-S-2003-000325

• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOHANA ROSALI GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.225.525, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-01-1.980, de 23 años de edad, de profesión u oficios del hogar, hija de ROSAELENA GÓMEZ (v) y FELIZ GUAQUIRIAN (v) y domiciliado en Caserío Urucual, Vía Caigua, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 01 de Noviembre de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana; JOHANA ROSALI GOMEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Mediante Acta Policial de fecha 07-01-2003, el funcionario Henry Querecuto deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practican la detención de JOHANA ROSALI GÓMEZ en un rancho que se encuentra cerca de un puente pequeño, ubicado en la vía principal del Caserío Urucual de Caigua, donde luego de un intercambio de disparos le dieron muerte al hoy occiso Pedro Celestino Guanare, al localizar encima de una silla de metal Tres envoltorios de plásticos azul y negro contentivo de residuos vegetales y dos con un polvo blanco, Una de una bolsa plástica transparente tenía en su interior Cuatro envoltorios plásticos color blanco con restos vegetales y Cinco envoltorios plásticos amarillo contentivos de un polvo blanco”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana JOHANA ROSALI GÓMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que la revisión de la vivienda y la aprehensión respectiva se realizó sin estar presente testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, constituyendo la actuación policial un solo elemento insuficiente de por sí, para demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos en la comisión de delito alguno, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana JOHANA ROSALI GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-