REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015400
ASUNTO : BP01-S-2004-015400
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: Persona Desconocida.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO, penado en el artículo 407 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 31-12-98, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, acordó abrir averiguación mediante Auto de Proceder, en virtud de llamada telefónica realizada por el funcionario de guardia en el Hospital de Guanire, informando que a ese centro ha ingresado sin signos vitales, la ciudadana YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ, presentado herida por arma de fuego en la región del Hipocondrio derecho.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Luis Farias, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON