REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015414
ASUNTO : BP01-S-2004-015414
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.337.809, residenciado en el final de la calle Cruz verde, sector La Arboleda, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3°, en el caso del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FURGO y conforme al artículo 318 ordinal 4°, en el caso del delito de ROBO A MANO ARMADA, del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 460 y 278 respectivamente, del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO BASTARDO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha15-08-97, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO BASTARDO ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegación Barcelona, quien manifestó: “...el ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, quien portando un cuchillo y bajo amenaza de muerte, me despojó de la cantidad de siete mil bolívares...”
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en el caso del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en el caso del delito de ROBO A MANO ARMADA.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cuatro (4) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal derogado, igualmente tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al delito de ROBO A MANO ARMADA, que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado." En consecuencia éste Juzgador concluye que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo que se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal derogado, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ROBO A MANO ARMADA, así se decide.-
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Néstor Pérez, en la causa incoada en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO BASTARDO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON