REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000079
ASUNTO : BP01-S-2005-000079

• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-09-1982, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17.732.043, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Guerra (v) y Omaira Brito (v), residenciado calle Nueva Esparte, N° 28, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 01 de Noviembre de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana del día 11-01-2005, por funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Su detención se práctico en la calle Bolívar, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, cuando al efectuarle la respectiva inspección corporal, se le incautó en sus partes íntimas, Un (01) envoltorio de papel aluminio, tamaño regular, contentivo de residuos vegetales compactos color marrón, de presunta Marihuana”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, no se encontraba ninguna persona por el lugar que sirviera como testigo, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-