REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000463
ASUNTO : BP01-P-2005-000463
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 16.182.017, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 09/05/1978, edad 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en el Barrio VALLE LINDO, CALLE BOLÍVAR, CASA N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 03 de Marzo de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde del día 15-02-2005, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Su detención se práctico en la Calle Bolívar, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, cuando al notar la presencia policial sale corriendo y se introduce en la residencia N° 04, de la calle y sector ya mencionados, y al efectuarle la revisión corporal se le incautó a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta compacta color blanca de presunta Cocaína, y un (01) envoltorio de material plástico, color azul, contentivo de residuos vegetales color marrón de presunta Marihuana.-”
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo se desprende del Acta Policial que para el momento de la detención e inspección corporal, no habían testigos instrumentales que corroboraran con el dicho de los funcionarios policiales, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuya a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-