REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001665
ASUNTO : BP01-P-2005-001665
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: DAVID JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.566, residenciado en la calle Democracia, Nº 62-A, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y ROSA MARIA BASTARDO MARIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.328.126, residenciada en la calle Democracia, Nº 62-A, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA conforme al artículo 318 ordinal 4°, ,penado en el artículo 460 y 278 respectivamente, del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano AMADOR ANTONIO REYES AGUILAR; así mismo en fecha 06 de Octubre de 2005, se recibió escrito presentado por el ciudadano DAVID JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa y a su vez sean librados los oficios correspondientes a los diferentes Cuerpos Policiales con el fin de ser borrado de pantalla; en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 03-10-93, mediante Auto de Proceder emanado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, en contra de los ciudadanos DAVID JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ y ROSA MARIA BASTARDO MARIAGUA, incursos en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde aparece como víctima el ciudadano AMADOR ANTONIO REYES AGUILAR., a quien lo despojaron de una chaqueta y la cantidad de mil quinientos bolívares.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento, en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito el cual establece: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que concluye que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, procediendo, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.-
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de los ciudadanos DAVID JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ y ROSA MARIA BASTARDO MARIAGUA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano AMADOR ANTONIO REYES AGUILAR, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo lìbrese los correspondientes oficios a los Organos Policiales a los fines de excluir de pantalla a los Ciudadanos DAVID JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ y ROSA MARIA BASTARDO MARIAGUA, e igualmente se autoriza la expedición de copias certificadas de la presente decisión al referido ciudadano.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON