REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003155
ASUNTO : BP01-P-2005-003155
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
JACKELIN JOSEFINA LUCES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.967.299, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-09-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio buhonero, hija de los ciudadanos JUAN AYALA Y LOURDES LUCES, residenciada en Sector los Cocos, Prolongación Paseo Colón al lado de la Capitanía del Puerto, Estado Anzoátegui y FAUSTINO JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.904.283, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-06-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos FAUSTO DIAZ y EUFRACIO PEREZ, residenciado en la calle Unida, CASA N° 40, La Caraqueña, Puerto la Cruz, cerca del electroauto Jhoan, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos; JACKELIN JOSEFINA LUCES y FAUSTINO JOSÉ DÍAZ PÉREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Los mencionados ciudadanos fueron detenidos aproximadamente a las 05:45 horas de la tarde del día 23-06-2005, por funcionarios adscritos a la Brigada Turística del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Sus detenciones se practicaron en el Sector Los Cocos, Prolongación Paseo Colón, Puerto la Cruz, cuando a la primera de los mencionados, se le incautó en sus partes íntimas, un envoltorio de material plástico transparente que contenía en su interior treinta y seis (36) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta color blanca de presunta Cocaína y FAUSTINO JOSÉ DÍAZ PÉREZ, se le decomisó en el bolsillo trasero del pantalón que vestía, cuatro (04), envoltorios de material plástico de diversos colores, contentivos de una sustancia en polvo color blanca de presunta Cocaína.” -
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JACKELIN JOSEFINA LUCES y FAUSTINO JOSÉ DÍAZ PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo del acta policial mencionada se desprende la no existencia de testigo alguno al momento de la revisión corporal, por temor a represalias, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad de los aprehendidos, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos JACKELIN JOSEFINA LUCES y FAUSTINO JOSÉ DÍAZ PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-