REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003493
ASUNTO : BP01-P-2005-003493

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ROSENDO RAMON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.017, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión Carpintero/Comerciante Vendedor de CD, hijo de los ciudadanos HERMOGENES JAIME (Df) y MARÍA EUSTOGIA MÉNDEZ (v), residenciado en el Barrio Colinas del Sur, Casa N° 3, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Agosto de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano; ROSENDO RAMON MENDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde del día 21-07-2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Su detención se práctico en la Avenida Principal, Sector Colinas de la Laguna Azul, Píritu, luego de huir en veloz carrera, al observar la comisión policial, introduciéndose en un rancho de tablas, ubicado en la citada dirección; los funcionarios policiales amparados en el ordinal 2° del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan al mismo y al efectuarle inspección corporal se le encontró en el interior de un bolso, tipo koala, color rojo, recubierto con una cinta adhesiva marrón, que contenía en su interior catorce (14), mini envoltorios de material plástico color gris, amarrados con hilo de coser color amarillo, contentivos de una pasta compacta, color beige de presunto Crack.-”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ROSENDO RAMON MENDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la revisión de las actuaciones de evidencia que en fecha 23-07-2005, este Tribunal de Control decretó la Nulidad del Acta Policial y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado ciudadano, con fundamento a lo establecido en el Artículo 190 del Código orgánico Procesal Penal, que establece que serán consideradas nulidades absolutas las que impliquen inobservancias y violación de garantías previstas, tanto en la Ley Adjetiva como en la Carta Fundamental, razón por la cual hay la falta de suficientes elementos de convicción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ROSENDO RAMON MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-