REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001659
ASUNTO : BP01-S-2004-001659

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JORGE ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.710, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Los Mangles, Calle 4, Casa N° 132, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 26 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 27-12-2000, se recibió ante este Despacho Fiscal, la causa signada bajo el N° F2-19294-2000, sobre las actuaciones provenientes de la Oficina Técnica de Investigaciones Penales del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, con sede en Barcelona, relacionado con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 23-12-2000, del tipo VOLCAMIENTO Y ESTRELLAMIENTO, en el sitio denominado Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, Frente a Batyca, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo Placas AAP-13E, marca Hyunday, modelo Excel 1.997, color gris, conducido por el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° 11.416.710, resultando lesionado el mismo conductor.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO CARRIZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, cursa en auto las siguientes actuaciones; Reporte, Informe y Croquis, Experticia del Vehículo examinado involucrado en el accidente, Declaración del Funcionario actuante, Oscar Droz González, (de fecha 24-12-2000), quien levantó el accidente en cuestión, de igual manera de desprende de las actas que conforman la causa en cuestión, que consta en autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, el cual deja constancia QUE NO HAY LESIONES MÉDICOS LEGALES QUE CLASIFICAR, que presentará la victima JORGE SALAZAR, no existiendo la posibilidad ni base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente existe una causal de no punibilidad por cuanto la victima y el imputado son la misma persona, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.-
ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ALEJANDRO CARRIZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-