REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001713
ASUNTO : BP01-S-2004-001713
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DR. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ALEJANDRO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Araure, Quinta Mururia, N° 07-21, Chuao, Caracas – Venezuela.-
Visto el escrito de fecha 27 de Febrero de 2004, presentado por el Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano ALEJANDRO CARRIZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se inicia la presente causa en fecha 19-10-1.999, mediante Oficio 024, emanado de Tránsito Píritu, notificando de un accidente de tránsito (Volcamiento con lesionados), ocurrido en la Autopista Rómulo Betancourt, sector Criogénico de Jose, vía Píritu, conduciendo dicho vehículo Alejandro Carrizalez.
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO CARRIZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el Artículo 415 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, se desprende del análisis de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, que los hechos descritos no encuentran dentro de los tipos Penales regulados en el Código Penal Venezolano, pues corre inserto en el Reporte, Informe y Croquis, levantados por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Tránsito, que dicho accidente se produjo por Volcamiento con lesionado, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ALEJANDRO CARRIZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-