REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000820
ASUNTO : BP01-S-2003-000820

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolano, titular de cedula de identidad N° 15.417.177, natural de Puerto la Cruz, fecha de nacimiento 08-01-1.983, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle San Ramón, Casa N° 3-B, Sector las Delicias, Puerto la Cruz, CESAR ALEXANDER ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.877, fecha de nacimiento 22-04-1.981, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle Nicomedes, casa N° 36-A, Puerto la Cruz, y MIGUEL ANGEL GONZALEZ ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 15.417.330, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nació en fecha 04-01-1.980, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, residenciado en calle Orinoco, Casa N° 04, Sector las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 15 de Marzo de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos; EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, CESAR ALEXANDER ZERPA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ ZERPA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Consta de Acta Policial de fecha 20-01-2003, suscrita por el detective Jesús Salcedo, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que es horas de la tarde del referido 20 de Enero, en momento que realizaban labores de inteligencia en el Sector El Jardín del Barrio de Bello Monte, de Puerto la Cruz, observan tres personas que bajaban por una escalera del cerro, portando uno de ellos un paquete tamaño regular envuelto en papel periódico, quienes al percatarse de la comisión policial, abordan un vehículo taxi, de la línea Santa Lucía, siendo interceptado a la altura del semáforo del sector Los Cerezos de Puerto la Cruz, donde practican su detención al localizar un trozo tamaño pequeño, envuelto en papel periódico conteniendo en su interior residuos vegetales de presunta Marihuana, que estaba debajo del asiento delantero derecho del vehículo y dos (02) trozos, tamaño regular que estaban debajo del asiento trasero, practicando la detención de los precitados imputados.-”
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos; EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, CESAR ALEXANDER ZERPA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ ZERPA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo consta del Acta Policial que los funcionarios observan a uno de ellos portando un paquete e sus manos y al ser revisado el vehículo abordado por los imputados, dicho paquete fue localizado en el interior del mismo, y a sus personas no les fue encontrado en su poder evidencia alguna de interior criminalisticos, por lo cual al no quedar demostrado quien era el poseedor de la sustancias incautadas, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… que dice: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, CESAR ALEXANDER ZERPA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ ZERPA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-