REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001644
ASUNTO : BP01-S-2004-001644
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
CESAR GABRIEL AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.187, soltero, nació en fecha 29-06-1.978, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Calle Eulalia Buroz, casa N° 15-23, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.- y MANUEL ESTEBAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.210, soltero, nació en fecha 07-12-1.967, de 33 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Boyacá III; Sector III, Vereda 25, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 26 de Enero de 2004, presentado por la Dra. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos CESAR GABRIEL AMUNDARAY y MANUEL ESTEBAN FUENTES, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 01-03-2001, se recibió ante este Despacho Fiscal, la causa signada bajo el N° F2-1812-2001, sobre las actuaciones provenientes de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, con sede en Barcelona, relacionado con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 23-02-2001, del tipo CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO, ARROLLAMIENTO CON PEATÓN, en el sitio denominado Avenida Vía Alterna con Calle Oriente de Barcelona, donde intervinieron los vehículos Placas BCD-466, servicio particular, marca chevrolet, modelo 85, clase auto, tipo coupe, color rojo, conducido por el ciudadano MANUEL ESTEBAN FUENTES, portador de la cédula de identidad N° 17.900.210, Placas S/N, servicio taxi, marca fiat, modelo 2001, clase auto, tipo sedan, color blanco, conducido por el ciudadano CESAR GABRIEL AMUNDARAY, portador de la cédula de identidad N° 13.166.187, y el Placas IBN-799, servicio particular, marca chevrolet, modelo 1.986, clase auto, tipo sedan, color azul, conducido por el ciudadano (estacionado), resultando lesionado los ciudadanos CESAR GABRIEL AMUNDARAY y CELESTINO MACUARE.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos CESAR GABRIEL AMUNDARAY y MANUEL ESTEBAN FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, no se desprende delito alguno, a pesar de que existió un lesionado y fue remitido a la Medicatura Forense, la constancia del RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL correspondiente no consta en autos, por lo que bien podríamos calificar la presenta causa como un HECHO QUE NO ES TÍPICO, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos CESAR GABRIEL AMUNDARAY y MANUEL ESTEBAN FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-