REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002808
ASUNTO : BP01-S-2004-002808
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO.-
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
PEDRO JAVIER MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.710.163, nació en fecha 12-12-1.977, de 22 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. Relaciones Humanas, residenciado en Calle Freites, Casa N° 13-58, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui y ERICK JAVIER FURCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), residenciado en Edifico Zamora, Torre A, Piso 3, N° 34, Avenida Intercomunal, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 26 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos PEDRO JAVIER MARIN y ERICK JAVIER FURCHETTI, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “ En fecha 25-29-2000, se recibió ante este Despacho Fiscal, la causa signada bajo el N° 15.953-2000, sobre las actuaciones provenientes Consejo de Autoridad Superior de Tránsito Terrestre, Unidad de Tránsito y Seguridad Vial. Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionadas al accidente de tránsito ocurrido en fecha 23-10-2000, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FUGA, ocurrido en el sitio denominado; Avenida Guzmán Lander, detrás del Restaurant Barcelona, donde intervinieron los vehículos; Sin placas, marca Miura, clase bicicleta, color amarillo, conducido por el ciudadano PEDRO JAVIER MARÍN, portador de la cédula de identidad N° V.- 13.710.163 y marca fiat, clase auto, tipo sedan, color verde, conducido por el ciudadano; ERICK JAVIER TURCHETTI, resultando lesionado el ciudadano PEDRO JAVIR MARIN”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO JAVIER MARIN y ERICK JAVIER FURCHETTI, por la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 418 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
De la revisión de las actuaciones, se evidencia en autos la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por cuanto se evidencia del Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Ulises Fernández, Médico Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona del lesionado PEDRO JAVIER MARÍN, portador de la cédula de identidad N° 13.710.163, quien presentó LESIONES LEVES, de un tiempo de curación con asistencia médica de 10 días. Ahora bien el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, establece una pena de arresto de cuarenta y días. Asimismo se observa que desde 17-09-2000, hasta la presente fecha ha transcurrido tres años, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadano PEDRO JAVIER MARIN y ERICK JAVIER FURCHETTI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-