REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002811
ASUNTO : BP01-S-2004-002811

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
OLIVER RAMÓN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.270.961, soltero, nació en fecha 16-10-1.971, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Barrio 23 de Enero, Casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, ISAÍAS LEÓN y RAMÓN ROMERO, estos dos últimos, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, Píritu, Estado Anzoátegui, (no aportan más datos).-
Visto el escrito de fecha 30 de Marzo de 2004, presentado por la Dra. MARÍA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos OLIVER RAMÓN NORIEGA, ISAÍAS LEÓN y RAMÓN ROMERO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Después de la revisión de la Causa N° 1782-2001, contentiva de la averiguación por la muerte de un presunto enfrentamiento policial, donde resultó muerto el ciudadano; MIGUEL ANGEL PANACUAL, de 21 años de edad, indocumentado, hecho ocurrido en una zona boscosa del barrio Los Olivos, Sector la Salina de la Población de Boca de Uchire en el Estado Anzoátegui y donde actuaron los funcionarios OLIVER NORIEGA, C.I. 8.270.961, adscrito al Distrito Policial N° 33, Boca de Uchire Estado Anzoátegui, y los funcionarios ISAÍAS LEÓN, Distrito 15, Boyacá II, y Agente RAMÓN ROMERO y según acta policial suscrita por los funcionarios mencionados, los mismos le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y efectuando varios disparos, donde fue trasladado por ellos mismo al Hospital de Boca de Uchire y falleció según diagnóstico médico dado por la doctora, ROXANA GONZALEZ, el cual herida por un arma de fuego con orificio de salida a nivel de la región infraescapular derecha y otra herida con orificio de entrada a nivel del hemotórax derecho sin orificio de salida, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca colt, sin seriales, cacha de madera, con un cargador, con cinco cartucho sin percutar y dos percutados, que se lograron recolectar en el sitio del suceso, el sujeto fue reconocido por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 33, de Boca de Uchire con el apodo de “CABEZA DE BLOQUE”, identificado como MIGUEL ANGEL PANACUAL, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, venezolano, sin profesión definida, con residencia en el Barrio Los Olivos, Casa S/N, de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capristrano, el mismo presenta un amplio prontuario policial por diferentes delitos y estar sindicado por la población de Boca de Uchire como AZOTE de este municipio”, motivos por las cuales esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos OLIVER RAMÓN NORIEGA, ISAÍAS LEÓN y RAMÓN ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa, en el presente caso concurre una causa de justificación como lo es la legítima defensa, contemplada en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, que señala no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho simple que concurran las circunstancias siguientes: 1.-Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos OLIVER RAMÓN NORIEGA, ISAÍAS LEÓN y RAMÓN ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese, y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-