REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003620
ASUNTO : BP01-P-2005-003620

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.679.626, soltero, nacido en fecha 14-02-1.982, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Calle el Jabillo, casa S/N, Sector San Diego, Barrio Valles del Neverí, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 25 de Agosto de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “El mencionado ciudadano fue detenido a las 06:00 horas de la tarde del día 02-08-2.005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz. Su detención se practico en la calle 07, Barrio Valles del Neverí, Sector Vidoño, Puerto la Cruz, cuando al observar la presencia policial, salió en veloz carrera y se introduce en una vivienda color verde, sin número, ubicada en la citada dirección, la comisión policial ingresa a la misma, amparada en el ordinal 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y al efectuarse inspección corporal, se le decomisó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01), envoltorio color negro, y un (01), envoltorio color anaranjado, contentivos de un polvo blanco de presunto crack.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia del resultado de la investigación, que no existen bases suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado en cuestión, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ABEL ALEXANDER ORTEGA SOLORZANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-