REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003708
ASUNTO : BP01-P-2005-003708
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3 ° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
JUAN RAMÓN PACHECO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.809.944, casado, nacido en fecha 24-02-1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Guamachito, Calle San Juan, Galpón 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, y. HERNAN TORRENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.973.924, casado, nacido en fecha 11-10-1.945, de 55 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carrera 02, Casa N° 12-40, Lechería, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 08 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos JUAN RAMÓN PACHECO y. HERNAN TORRENO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa signada bajo el Nro. 16663-00, proveniente del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 21, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 11-10-00, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, en la Autopista Rómulo Betancourt, vía peaje Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos; un vehículo marca dodge, modelo ram, clase camioneta, tipo autobusete, placas MAA-53H, color gris y vino, conducido por el ciudadano HERNAN TORNERO, titular de la cédula de identidad N° 2.973.724, y el vehículo placas C00-603, marca Blue Bird, clase autobús, color blanco y azul, tipo colectivo, modelo All American, conducido por el ciudadano JUAN RAMÓN PACHECO, resultando lesionados los ciudadanos ALEXANDER BARRIOS, JESÚS VELASQUEZ, ANGEL FUNETES Y KATUISKA BELLO”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JUAN RAMÓN PACHECO y. HERNAN TORRENO, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 11-10-2.000, hasta la presente fecha han pasado cuatro años, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, de acuerdo al artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán CUATRO MESES Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos JUAN RAMÓN PACHECO y. HERNAN TORRENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-