REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004076
ASUNTO : BP01-P-2005-004076
Visto el escrito de fecha 26 de Septiembre de 2005, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita el desistimiento de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO HURTADO, indocumentado, en contra de varios ciudadanos que lo habían amenazado de muerte al indicarles, mediante anónimos, que por cada uno de ellos muertos pagarían dos policías.
Aprecia el Ministerio Público, del contenido de la denuncia interpuesta que la misma se refiere a hechos no consumados, por lo tanto no tipificados como delito por alguna Ley Penal y en consecuencia al no estar establecido la identificación de sus autores, no constituye ningún tipo de delito perseguible de acción pública.
En razón de lo cual solicita con base al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la misma.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control aprecia que la solicitud del Ministerio Público es procedente por reunir los requisitos del artículo antes mencionado, razón por la cual se declara con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO HURTADO, en contra de “EL PIPOLO, EL PEPITONA, EL CARAQUEÑO, LA CHELA, FRANK, MANOLO, JAN y LUIS ENRIQUE ALIENDRE”, todo con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/raquel.-